La Junta Central Electoral dispuso, mediante una resolución, que el horario de votación en el exterior para las Elecciones Ordinarias Generales del próximo 19 de mayo será de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. salvo algunos casos.

La resolución No. 32-20024 establece que ese horario aplicará tanto para Estados Unidos (exceptuando California y Nevada, cuyo que será de 7:00 a.m.  a  4:00 p.m. hora local) como para Canadá, ambos pertenecientes a la circunscripción uno, puesto que coincide con el de República Dominicana.

Lo mismo ocurrirá con La Florida, Puerto Rico, Chile, Curazao, San Martin, Venezuela, Aruba, Donaire, Islas Vírgenes, USA, Islas Vírgenes Británicas, Islas Turcos y Caicos, Antigua y Barbuda, Guadalupe, Anguilla y Martinica, todos correspondientes a la  circunscripción 2.

En cuanto a España, Alemania, Inglaterra, Francia, Holanda, Italia, Bélgica, Austria, Luxemburgo y Suiza, la jornada será de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. hora local esos países integrantes de la circunscripción tres. 

De igual manera, ese plazo corresponderá a: Montevideo (Uruguay), Buenos Aires (Argentina), San José (Costa Rica), Ciudad de Panamá (Panamá), Lima (Perú) y Guyana Francesa, todos pertenecientes a la  circunscripción dos.

En cambio en la Ciudad de México (México), también de la circunscripción dos, será de 7:00 a.m.  a  4:00 p.m. hora local.

La JCE  dispuso, además, que si al momento del cierre de las votaciones todavía quedaren ciudadanos/as en la fila de los colegios electorales, el presidente de cada colegio determinará la cantidad de electores en esta condición, dispondrá que se recojan las cédulas de identidad y electoral de los mismos, conservándolas en su poder hasta que estos se presenten por ante la mesa a ejercer el sufragio.

El organismo rector de las elecciones instruyó que en la medida que cada elector en esta condición se presente por ante el presidente del colegio a ejercer el sufragio, el funcionario del mismo confirmará la identidad del votante y dirá en alta voz el número de orden en el padrón, a los fines de que los delegados puedan confirmar que se trata de una persona hábil para votar porque se encuentra registrada en el padrón del colegio.

La JCE estableció también que él o la presidente de cada colegio electoral deberá instruir al secretario/a de estos para que, en el caso de que estas excepciones se produzcan, sean debidamente consignadas en el libro de actas del colegio.

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