La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (ProCompetencia) dio a conocer el Estudio “Condiciones de competencia en el Mercado del transporte terrestre en la República Dominicana a tenor de la Sentencia núm. 00416-2016 emanada de la segunda sala del Tribunal Superior Administrativo”, elaborado dentro del marco de sus atribuciones de investigación y de emisión de estudios de los diferentes sectores económicos del país, según las atribuciones que le confiere la Ley General de Defensa de la Competencia, núm. 42-08, en sus artículos 17 y 33, respectivamente.

Pese a que el CONEP fue accionante principal ante el Tribunal Superior Administrativo contra los transportistas, no facilitó a Procompetencia la información solicitada por la entidad para la realización de dicho estudio.

En el estudio presentado, la institución evalúa las condiciones de competencia en los mercados de transporte terrestre de carga, transporte terrestre urbano e interurbano de pasajeros, y transporte turístico de pasajeros en la República Dominicana.

En una nota la institución indica que “Para realizar este estudio llevamos a cabo una encuesta nacional a los hogares con la finalidad de conocer el comportamiento de la demanda. De este modo se logró encuestar a 380 hogares, los cuales fueron clasificados en cuanto a su poder adquisitivo acorde con la clasificación del Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo (MEPyD).”

El análisis de correlación de precios constituye uno de los criterios establecidos por ProCompetencia para la evaluación de la definición del mercado relevante, conforme a la Resolución 01-2017 que aprueba los criterios generales, técnicos y económicos para la apreciación de las condiciones de competencia de los mercados.

Los datos utilizados para estimar el coeficiente de correlación fueron los índices de precios al consumidor con base a diciembre 2010, correspondientes al periodo 2011 hasta diciembre de 2016, de los servicios de: i) transporte en carros públicos, ii) transporte en autobús urbano, iii) transporte en motoconcho, iv) transporte interurbano en guagua sindicalizada, v) transporte interurbano en guagua no sindicalizada. Asimismo, para el análisis de los combustibles, se utilizó como referencia los precios de gas licuado de petróleo (GLP), gasoil óptimo y gasolina regular, desde 2011 hasta diciembre de 2016. Estos datos se tomaron del Ministerio de Industria, Comercio y MIPymes (MIC).

“Además, se realizaron cuatro (4) sondeos a nivel nacional, en los que se entrevistaron 147 transportistas de carros públicos, 143 choferes de “motoconchos”, 69 operadores de autobuses públicos “sindicalizados”, 29 autobuses públicos “sindicalizados” de transporte interurbano, entre otros.”

Del análisis hecho por ProCompetencia se evidenció que los “sindicatos” de transporte suelen fijar la tarifa por el servicio que ofrecen. De igual forma, se hizo manifiesta la existencia de rutas exclusivas que son establecidas por las entidades gremiales de transporte, las cuales pudieran constituir indicios razonables de prácticas anticompetitivas.

Adicionalmente, el estudio establece que, en el mercado de transporte de carga, las restricciones de las que son objeto las empresas en el sentido de que no pueden utilizar su propia flotilla de vehículos para el traslado de sus mercancías, pudiese constituir prácticas violatorias a la libre competencia, ya que se limita el acceso a nuevos competidores.

Conforme el estudio, los hechos anteriormente descritos representan costos en términos de bienestar para los usuarios y eficiencia en el mercado de los servicios de transporte estudiados, ya que a través de los “sindicatos” se distorsionan los precios, se limita la prestación y/o frecuencia de servicios, la calidad, la innovación, además de que se afecta la seguridad del traslado de mercancías y usuarios.

En concreto, se estima que producto de las conductas señaladas, los usuarios han terminado pagando, como mínimo, en pasaje de carros públicos, un sobreprecio entre RD$3 hasta RD$9 pesos, conforme el rango de precios entre RD$15.00 -RD$45.00 que los choferes reportaron que cobraban a los usuarios por viaje; por otro lado, para el transporte en autobús público puede significar un sobreprecio entre RD$4.00 hasta RD$15.00, atendiendo a los costos que los transportistas mencionaron que podían cobrar entre RD$20.00 a RD$75.00. Para el servicio de transporte en “motoconcho” el sobreprecio oscila entre RD$5.00 hasta RD$10.00, ya que indicaron que tienden a cobrar entre RD$20 y RD$50 como mínimo.

El indicado informe será remitido al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), organismo del Estado creado por la Ley de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, núm. 63-17; atendiendo a las atribuciones que le han sido otorgadas en el artículo 10 de dicho texto legal para “velar por la libre y leal competencia en el sector y sus servicios, y la transparencia del mercado, respetando las instituciones y leyes sobre esta materia”.

 

ProCompetencia quedará a la disposición de esta nueva institución para ser un órgano asesor y consultor en materia de competencia que facilite la labor del INTRANT en la regulación del mercado del transporte y viabilice el cumplimiento de la normativa de libre y leal competencia, tal y como establecen los artículos 10 y 69 de la Ley General de Defensa de la Competencia.

Fotos: En la mesa principal, Nilka Jansen, Directora Ejecutiva, Yolanda Martínez Presidenta del Consejo Directivo y Luisa Astacio, subdirectora de Abogacía de la Competencia.

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