El expresidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Emmanuel Esquea Guerrero, llamó la atención sobre la práctica del Gobierno de recurrir al espionaje telefónico en violación de la Ley 2497 que penaliza  ese delito y del artículo 44 de la Constitución de la República que garantiza el derecho a la intimidad de las personas y que  “reconoce la inviolabilidad de la correspondencia, documentos o mensajes privados en formatos físico, digital, electrónico o de todo otro tipo”.
 
El dirigente político y abogado consideró como un hecho sumamente grave que un funcionario del Gobierno haya reconocido públicamente que organismos de seguridad del Estado se dedican a interceptar  conversaciones telefónicas de los ciudadanos para luego divulgar su contenido a través de los medios de comunicación.
 
Esquea Guerrero se refirió a la revelación  hecha  por el Embajador de la República Dominicana en España sobre la violación de la privacidad, mediante espionaje telefónico, de Olaya Dotel Caraballo, politóloga y comentarista del programa El Gobierno de la Noche, que se trasmite por la emisora Z101 FM.
 
Consideró esa práctica como una clara demostración de que el actual gobierno, “además de proteger a los corruptos que provocaron el más grande colapso financiero de la historia del país, incurre abiertamente en la grosera  ilegalidad de irrespetar el derecho a la intimidad, como lo estable la Constitución de la República”.
 
Normativa constitucional. El dirigente del PRD recordó que el artículo 44 de la actual carta magna establece que: “Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley”
 
Explicó que la norma constitucional sobre la materia dispone de manera taxativa que: “El hogar, el domicilio y todo recinto privado de la persona son inviolables, salvo en los casos que sean ordenados, de conformidad con la ley, por autoridad judicial competente o en caso de flagrante delito”.
 
Ley 24-97. En cuanto a la ley 24-97, en el capítulo sobre “Atentados a la dignidad de las personas” esta dispone en su artículo  337 lo siguiente:  “Se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de veinticinco mil a cincuenta mil pesos el hecho de atentar voluntariamente contra la intimidad de la vida privada, el o las personas que por medio de cualquiera de los procedimientos siguientes: 1.- Capten, graben o transmitan, sin el consentimiento de su autor, palabras pronunciadas de manera privada o confidencial;  2.-  Capten, graben o transmitan, sin  su consentimiento, la imagen de una persona que se encuentra en un  lugar privado; cuando los actos mencionados en el presente artículo han sido realizados con el conocimiento de los interesados, sin que se hayan opuesto a ello, su consentimiento se presume.
 
También castiga con la misma pena “el hecho de conservar, llevar o dejar llevar a conocimiento del público o de un tercero, o utilizar, de cualquier manera que sea, toda grabación o documento obtenido con ayuda de uno de los actos previstos en el artículo precedente.
 
Denuncia de la madre. La madre de Dotel, María Francisca Caraballo, denuncio el pasado  fin de semana que los teléfonos de su hija  y de su familia estarían siendo intervenidos por organismos de seguridad del Estado, de acuerdo a un artículo publicado por el periodista César Medina, productor de un programa de televisión y embajador dominicano en España.
 
Medina reveló que tiene copia del informe de seguridad del Estado donde Olaya Dotel alegadamente sostiene conversaciones con un empresario argentino que estaría articulando las protestas sociales que protagonizan jóvenes y ciudadanos de diversos sectores en rechazo a la reforma tributaria recientemente aprobada por el Congreso.
 
Dijo además que las acciones son auspiciadas por el expresidente de la República, Hipólito Mejía.
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