El Tribunal Constitucional emitió una sentencia en la que determinó que los hijos nacidos en el país de padres extranjeros en tránsito no les corresponde la nacionalidad dominicana. 
 
La decisión fue tomada ante un  recurso de revisión de amparo interpuesto ante el tribunal por Juliana Deguis Pierre contra la Junta Central Electoral, tras un fallo de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de  Monte Plata luego que le negaran la cédula de identidad y electoral.
 
En su sentencia, la alta estimó que, conforme al  artículo 11.1  de la Constitución de 1966, vigente a la fecha de nacimiento de la demandante, a ella no le corresponde la nacionalidad dominicana, y, por tanto, tampoco la cédula, puesto que no demostró que por lo menos uno de sus padres tuviera residencia legal en la República Dominicana al momento de su nacimiento, el 1  de abril de 1984.
 
Share.

Leave A Reply

Exit mobile version