El Tribunal Constitucional condenó al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo entregar de manera inmediata de los nombres de cada uno de sus empleados y funcionarios, indicando el cargo y salario de cada uno de ellos al Director Ejecutivo de C3, Licenciado Alejandro Alberto Paulino Vallejo.

El Tribunal Constitucional declaró nula la Sentencia No. 138-12 de la Suprema Corte de Justicia a través de la cual se negaba un recurso de amparo en materia de libre acceso a la información pública a miembro de C3 que había solicitado al Ing. Temístocles Montás la nómina de su personal.

Dicha sentencia constitucional indica lo siguiente:
SEGUND ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el licenciado Alejandro Alberto Paulino Vallejo, objeto de esta decisión, y, en consecuencia, proceder a ANULAR la Sentencia núm. 138, dictada por la Tercera Sala o Sala de, Tierras, Laboral, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, en fecha catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012), así como la Sentencia núm. 132-2010, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha cinco (5) de noviembre de dos mil diez (2010).»
Alejandro Alberto Paulino Vallejo solicitó a través de la Ley No. 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Publica diversas informaciones públicas a varias entidades estatales, no obstante a esto, el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo siempre se negaba a transparentar los nombres y apellidos de sus asalariados.
El recurso fue interpuesto por el Paulino Vallejo y el equipo legal del Movimiento Cívico Ciudadanos Contra la Corrupción (C3) en fecha 28 de Abril del año 2010 contra dicha institución estatal porque presuntamente se negaba a hacer público en nombre y apellido de los empleados de dicha entidad estatal por supuestas razones de protección de datos personales, no obstante a esto, nunca le respondieron oficial y formalmente porque las informaciones según ellos, no son publicas.
Paulino Vallejo recurrió en amparo por ante el Tribunal Superior Administrativo, que falló en ese momento diciendo que la nomina de personal de dicha entidad estatal no puede ser publicada por «protección de datos personales».
Amparada en este argumento la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, también rechazó el recurso de casación, razón por la cual recurrió en revisión constitucional.
El Tribunal Constitucional mediante la Sentencia TC/0282/13 no comparte dicho criterio de la Suprema Corte de Justicia en el sentido de que la publicación de los nombres de los servidores públicos viola el artículo 44 de la Constitución de la República.
El Lic. Alejandro Alberto Paulino Vallejo, quien a su vez es Director Ejecutivo del Movimiento Cívico Ciudadanos Contra la Corrupción (C3), estuvo representado por los abogados Dr. Reemberto Pichardo Juan y el Lic. Hermes Guerrero Báez, ambos directos de C3.

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