Santo Domingo.-El senador del partido de la liberación Dominicana, Reynaldo Pared Pared junto a otros doce senadores,   sometió al Senado el proyecto de Ley   mediante el cual se procura la convocatoria de la Asamblea Nacional en funciones de Asamblea Revisora, a los fines de conocer la propuesta de modificación del artículo 124 de la Constitución.

De inmediato, la presidenta del Senado, Cristina Lizardo Mezquita, informó que el proyecto será sometido al pleno el miércoles 6 de mayo de este 2015, previo a una reunión que sostendrá la Comisión Coordinadora del Congreso Nacional.

“Tal y como expresóel senador Reinaldo Pared Pérez, será sometido al conocimiento del plenario, daremos el trámite correspondiente y la comisión coordinadora se reunirá el martes y lo incluirá en la agenda del 6 de mayo” afirmó Cristina Lizardo.

El proyecto de ley

El  proyecto de Ley que declara la necesidad de reformarla Constitución de la República en su artículo 124, dice textualmente:

Considerando: que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 269 de la Constitución de la Republica, esta “podrá ser reformada si la proposición de reforma se presenta en el Congreso Nacional con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra cámara, o si es sometida por el Poder Ejecutivo”.

Considerando que , asimismo, el artículo 270 de nuestra Carta Magna establece que “la necesidad de la reforma constitucional se declarará por una ley de convocatoria.  Esta ley, que no podrá ser observada  por el Poder Ejecutivo, ordenara la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, contendrá el objeto de la reforma e indicará el o los artículos de la Constitución sobre los cuales versará”.

Considerando: que, igualmente, la parte inicial del artículo 271 de la Carta Sustantiva consagra, que “para resolver acerca de la reforma propuesta, la Asamblea Nacional Revisora se reunirá dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley que declara la necesidad de la reforma, con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las cámaras”.

Considerando que, por otra parte, el artículo 124 de la Constitución de la Republica del 26 de enero del año 2010, establece la prohibición de elección al Presidente de la República “para el periodo constitucional siguiente” al del ejercicio; Vistos los artículos 124,269, 270 y 271 de la Constitución.

 

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