Santo Domingo:  El Ministerio de Salud Pública emitió este miércoles la Resolución No. 0021-2022 que crea el Comité Administrador de la Dirección de Acceso a Medicamentos de Alto Costo (DAMAC) como la instancia colegiada y de carácter estratégico, responsable de coordinar y conducir la gestión de medicamentos de esa dirección, en consonancia con las disposiciones establecidas en las legislaciones aplicadas a la materia.

Durante la acostumbrada rueda de prensa de los miércoles, el encargado de Planificación del MSP, licenciado Miguel Rodríguez Viñas, informó que, con el Comité Administrador de la Dirección de Acceso a Medicamentos de Altos Costo, se busca apoyar en las decisiones de temas estratégicos y directrices generales de operación a la gestión de medicamentos y así brindar más facilidades a los beneficiarios del Programa y a todos los interesados

Dentro de las funciones del Comité Administrador están: supervisar y dar seguimiento a las políticas, estrategias y directrices generales de operación y gestión de la DAMAC, apoyar, ejecutar y evaluar los proyectos de desarrollo y fortalecimiento de la Dirección de Alto Costo.

Asimismo, determinar las políticas y estrategias generales de la DAMAC de acuerdo a las normas establecidas.

Dicho comité queda integrado por: el viceministro de Salud Colectiva, quien fungirá como presidente con voz y voto, una persona designada por el ministro de Salud, con voz y sin voto, los viceministros de Fortalecimiento y Desarrollo del Sector Salud,  de Regulación de Productos de Consumo Humano, ambos con voz y voto, además el director  Acceso a Medicamentos de Alto Costo y el coordinador administrativo de la DAMAC, así como representantes de la Presidencia de la República, con voz y votos, según lo indica la referida Resolución en su artículo 4to.

En otro orden, la institución mantiene la Resolución No. 0020-2022 que modifica el esquema de vacunación contra la COVID-19 para la población mayor de 12 años consistentes en el esquema de tres dosis con los tiempos preestablecidos de administración (o sea aplicación mixta de vacunas).

 Se habilita una dosis de refuerzo opcional (cuarta dosis) para las personas mayores de 18 años, con prioridad para la población mayor de 50, personal de salud, los grupos de personas inmunodeprimida y las demás que así las requieran por su condición especial de salud, aplicadas cuatro meses después de la tercera dosis.

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