El Ministerio de Trabajo prohibió la consulta crediticia para acceso o permanencia en el empleo de una persona de parte de las empresas mediante la resolución número 02/2015 emitida el día dos de este mes.
Esta resolución establece que se considera discriminatorio para el acceso al empleo consultar los datos personales relativos al historial de créditos de los solicitantes de empleo para utilizar los mismos como criterio al momento de elegir a las personas para designarlas en un puesto de trabajo.
También es prohibitivo esta acción para las personas que ya tiene su puesto de trabajo por considerarse en ambos casos como una distinción, exclusión o preferencia que tiene por efecto anular o altera la igualdad de oportunidades o de trato en el acceso al empleo, permanencia en el empleo u ocupación.
La resolución establece que la Dirección General de Empleo y la Dirección General de Trabajo serán las responsables de garantizar el cumplimiento efectivo de la misma, así como de cualquier otra disposición que tienda a proteger el derecho de las personas respecto a actos discriminatorios para el acceso o durante el empleo.
La misma fue establecida porque esta acción de parte de las empresas era contraria a la Constitución, promulgada en el año 2010; los convenios 100 y 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); el artículo 421 del Código de Trabajo y la ley 172-13 sobre la Protección de Datos de Carácter Personal.
El Ministerio de Trabajo en la resolución exhorta a los sectores empleador y trabajador a dar a conocer y comentar por los mismos en los espacios tripartitos de diálogo social.
La resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en un diario de circulación nacional.

Share.

Leave A Reply

Exit mobile version