La Fiscalía del Distrito Nacional archivó de manera definitiva la querella interpuesta por el ciudadano Guillermo Moreno en contra del expresidente Leonel Fernández Reyna y la Fundación Global Democracia y Desarrollo (FUNGLODE). La referida decisión tiene su fundamento en el artículo 281.6 del Código Procesal Penal.
 
Relación de procedimiento
 
Luego de la interposición de la querella la Fiscalía notificó a los querellados y convocó a todas las partes y sus abogados a una vista para discutir los meritos de la querella. La vista fue celebrada en fecha 5 de abril, a la que compareció el querellante, sus abogados y los abogados de los querellados
 
Contenido de la decisión
 
En lo referente a la calidad del querellante. “Cuando se comete un acto de corrupción todos los ciudadanos se afectan, el patrimonio del Estado es un patrimonio de cada dominicano de ahí que resulta lógico y razonable que cualquier ciudadano pueda reclamar en justicia por medio de una actuación directa como lo es una querella. En caso que un ciudadano se considere perjudicado por una acción temeraria está en su derecho de demandar en daño y perjuicio, pero sería irracional coartar el derecho a demandar trasparencia bajo el argumento de que reconocer esa facultad incentiva la politización de la justicia.”
 
Prescripción de algunos de los hechos. La Fiscalía entendió que en ningunos de los casos podía hablarse de prescripción, además agregó: “La Constitución Dominicana le deja abierta la posibilidad de establecer un sistema de prescripción extraordinario para el delito de prescripción, además de que se pueda aplicar lo que el profesor Silva Sánchez llama un derecho penal de tercera velocidad, es decir un sistema de garantía distinto al que se les tiene que garantizar a los ciudadanos que cometen delitos comunes. La Carta Magna de forma expresa establece:
 
“La Ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los ordinarios para los casos de crimines de corrupción y un régimen de beneficios procesales restrictivos’’.
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