Reivindican como justa la sentencia del Tribunal Constitucional que devuelve  al mandato estatutario la autoridad para fijar la modalidad de elección y en qué organismo reside la competencia de elegir los candidatos a puestos electivos.

Durante la reunión del Comité Central del PLD, el 26 de octubre del pasado año, los dirigentes de la Corriente Institucionalista del Partido de la Liberación Dominicana (CIPEL), Melanio Paredes, Paíno Abréu, entre otros, no votaron a favor de las primarias abiertas debido a que tal decisión supuestamente violenta el Art. 216 de la Constitución de la República.

El Artículo 5, en sus literales B), I) y J) de los Estatutos que versan sobre el respeto a los métodos de trabajo, la consulta a las bases y unificación de criterios en el manejo de las divergencias, establece entre otros los principios fundamentales sobre el funcionamiento orgánico del partido que es la suma de los organismos, no de individuos, bajo cuya condición los presidentes de esas estructuras son solo delegados y portavoces de lo que se decida democráticamente, conforme a la facultad que le confieren los Artículos 10 y 12 relativos al Congreso del partido.

Advierten que la sentencia del Tribunal Constitucional no es recurrible por lo que solo existen dos opciones: acogerse a lo establecido en el Art. 43 de los Estatutos del partido, retomando la condición original de escogencia de las candidaturas en primarias internas o cerradas o se convoca el IX Congreso, respetando las resoluciones del VIII Congreso Norge Botello que obliga a la renovación y multiplicación de todos los organismos intermedios inamovibles desde 2001, y con un mandato expreso que venció el 24 de noviembre de 2018.

CIPEL se mantendrá vigilante ante cualquier intento de transgredir o adulterar los Estatutos de la organización, sus métodos de trabajo y las tradicionales prácticas democráticas que caracterizó al PLD, legado de Juan Bosch al pueblo dominicano.

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