La ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCION, ADOCCO, solicitó hoy a la Dirección General de Compras y Contrataciones Publicas iniciar las investigaciones de lugar al contrato que ampara la expedición de las licencias de conducir a cargo de una empresa privada, contrato que fue renovado si observar el cumplimiento de la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas que tiene como principios, la equidad, economía, transparencia, lo que a juicio de la entidad no se han cumplido en la operación denunciada. 
  
En su instancia la organización de lucha contra la corrupción le expone al ente regulador de las contrataciones públicas que: en la propuesta económica que DEKOLOR, S.A., le presentó al Estado Dominicano el 15 de septiembre del 2004, (documento 1), hozo constar lo siguiente: "Cosmocolor, S.A. de CV, es líder en México en digitalización de imágenes, treinta y cinco años de experiencia nos respaldan en los procesos de identificación ID e integración de sistemas. Cosmocalor, S.A. de CV, a través de su filial dominicana, Dekolor, C. por A., cuenta con experiencia en el manejo de imágenes e integración de soluciones, y cuenta con el conocimiento y la especialidad en emisión de documentos nacionales de identidad, pasaportes, visas, licencias de manejo, documentos de alta seguridad y de control vehicular. Actualmente emiten las licencias de manejo de varios Estados de la República, entre otros Estado de México, tiaxcala, Puebla, San Luis de Potosí, la licencia de la República de Guatemala, Filipinas, la emisión del documento único de identidad nacional del El Salvador.". 
  
El 18 de febrero del 2005, el Estado Dominicano, representado por el entonces Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC), Ing. Freddy Pérez, contrató a DEKOLOR, S.A., a fin de que operara durante cuatro (4) años un sistema de administración y control de información para la emisión e impresión de las licencias de conducir vehículos terrestres que en sus diferentes modalidades expide la Dirección General de Tránsito Terrestre (DGTT) de la República Dominicana.. 
El indicado contrato establece en el Por Cuanto (4) que "DEKOLOR, C. por A. cuenta, según las credenciales que le han presentado a la SEOPC, y que han servido para decidir su contratación, con experiencia en el manejo de imágenes e integración de soluciones, así como también con el conocimiento y la especialidad en emisión de documentos del tipo de que se trata en el presente contrato". 
Sostenemos que el presentar falsas credenciales ante las autoridades del país, y carecer de experiencia en la impresión de documentos de seguridad, DEKOLOR, S.A. estafó al Estado Dominicano, que consintió otorgarle la concesión a mi requerida, como se establece en le Por Cuanto (4) del contrato impugnado, partiendo de "las credenciales que le han presentado a la SEOPC, y que han servido para decidir su contratación.". En efecto, el artículo 405 del Código Penal dispone que "Son reos de estafa, y como tales incurren en las multa de veinte a doscientos pesos: 1. Los que valiéndose de nombres y calidades supuestas, o empleando manejos fraudulentos, den por cierta la existencia de empresas falsas, de créditos imaginarios o de poderes que no tienen, con el fin de estafar el todo o parte de capitales ajenos, haciendo o intentando hacer que se les entreguen o remitan fondos, billetes de banco o del tesoro, y cualesquiera otros efectos públicos.".    
Sostenemos igualmente que las maniobras dolosas enunciadas se traducen por demás en un fraude de carácter público que, entre otras consecuencias criminales, acarrea la nulidad del contrato intervenido con el Estado Dominicano por aplicación del principio Fraus omnia corrimpit. Más todavía; dichas maniobras son violatorias de la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, servicios, Obras y concesiones, cuya entrada en vigencia se produjo con posteridad a la firma del contrato de referencia, pero que dado su carácter de orden público, a partir de la promulgación de la Ley No. 340-06, dicho contrato pasada a regirse, en lo referente a su vigencia y renovación, por la referida legislación. 
En el presente caso, el MOPC renovó el contrato de que se trata sin transparencia, licitud, publicidad ni licitación pública, sin asegurarse de la efectiva protección del interés general. Puesto que deliberadamente ignoró factores que hacían  dicha prorroga onerosa para los usuarios. Igualmente, omitió seguir el procedimiento previsto en el repetido artículo 49, pues además de prorrogar la concesión por el 100% del plazo original, no llamó a licitación, en una muestra evidente de favoritismo detrás de la cual, según informaciones testimoniales de que disponemos, se escondían intereses de quien se desempeñaba como asistente personal del ex Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, Ing. Víctor Díaz Rúa. 
Y esto así porque el artículo 10 del contrato dispone que vencido el termino contractual originalmente acordado, el MOPC pasaba a ser la propietaria exclusiva de los equipos, licencias de software y demás bienes integrados el sistema implantando por DEKOLOR, S.A., sin necesidad de pagársele ningún tipo de compensación. En lugar de hacer uso de esa clausula y reivindicar el derecho de expedir las licencias de conducir liberando a los usuarios del costo que se le paga a DEKOLOR, S.A. por hacer lo propio, el MOPC, sin importarle las condiciones desventajosas para el Estado y los usuarios, y sin atender los procedimientos legales de la Ley No. 340-06 no los principios que rigen las contrataciones, accedió a renovar administrativamente el lesivo contrato cuya investigación demandamos en virtud de este acto. 
Hemos observado que DEKOLOR, S.A., en su interés de aprovecharse de los beneficios que deriva de su contrato, ha incurrido ante otras instancias jurisdiccionales en otras muchas falsedades y violaciones a la ley, las cuales la despojan como persona jurídica de idoneidad, fiabilidad y calificación profesional para vincularse al Estado Dominicano, como exige el artículo 8 de la Ley No. 340-06. Termino diciendo el vocero de ADOCCO.  
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