Pro Consumidor informó que el 64% de los establecimientos comerciales realizaron publicidad veraz, durante el Black Friday (viernes negro), apegada a las especificaciones y parámetros establecidas en la ley 358-05.

Durante el monitoreo realizado, aleatoriamente, a 22 establecimientos comerciales con motivo del viernes negro los establecimientos se cuidaron de tener en existencia los productos que ofertaron.

Con ese porcentaje los proveedores están demostrando que cumplen con lo establecido en la ley.

Mientras que el 36% de los establecimientos comerciales monitoreados durante viernes negro, algunos no tenían disponibles los productos ofertados.

“Se encontró que algunos artículos no estaban disponibles, cuando el consumidor realizaba la compra, por lo que se tomaron las medidas correspondientes para que los proveedores corrijan las no conformidades detectadas”.

El operativo fue realizado por la División Análisis de Mercado y Verificación de Publicidad, del Departamento de Inspección y Vigilancia de Mercado. Las inspecciones fueron realizadas por oficio.

Con relación al año 2013, el 80% de los establecimientos visitados, cumplieron con la realización de una publicidad veraz, mientras que en el año 2014, el 64% de los establecimientos comerciales visitados realizaron una publicidad veraz respecto a las ofertas publicadas.

En el BLACK FRIDAY 2014 se reflejó una disminución del porcentaje de cumplimiento de un 16% respecto al año 2013, debido a que el total de negocios visitados se aumentó en un 100% respecto al año pasado, por lo que se encontraron más irregularidades en las ofertas.

El año pasado el monitoreo fue a 11 establecimientos y se comprobó que el 80% de los establecimientos comerciales realizaron publicidad veraz, con motivo del BLACK FRIDAY (viernes negro), y en el 20% de los establecimientos comerciales inspeccionados, se detectaron no conformidades relacionadas también con artículos no disponibles, incluido en las ofertas presentadas a los consumidores, y este año es un 36 por ciento.

De acuerdo al artículo 88, de la Ley 358-05 “la publicidad, cualesquiera que sean los medios empleados, deberá ser compatible con las disposiciones que reprimen la competencia desleal, el dolo y el engaño, y estará sujeta a las siguientes condiciones mínimas:

“La publicidad y las actividades promocionales deberán ser veraces. En consecuencia, se prohíbe la utilización de imágenes, textos, diálogos, sonidos o descripciones que directa o indirectamente, causen o puedan causar inexactitud o mensaje que pueda inducir al consumidor o usuario a engaño, error o confusión acerca de las características, el precio y las condiciones de compra o venta del producto servicio ofertado o publicitado”.

“Las campañas promocionales, liquidaciones u ofertas especiales deberán precisar el plazo en que inicia y termina la oferta, el volumen de los artículos que se ofrecen, así como las condiciones, precios y ventajas de la oferta especial”.

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