La jueza de la Ejecución de la Pena suspendida por el Consejo del Poder Judicial por el caso Quirinito, Aleida de Jesús Acosta, defendió su trayectoria en el Sistema Judicial donde ha laborado por más de 30 años.
Dijo que en el caso del recluso Pedro Alejandro Castillo Paniagua actuó apegada al Artículo 342 del código Procesal Penal, que autoriza a los jueces a otorgar prisión domiciliaria a privados de libertad con más de 70 años o por una enfermedad terminal.
Dijo que se sorprendió cuando se enteró de su suspensión por los medios de comunicación. La magistrada dispuso el cambio de la pena a prisión domiciliaria, debido a que varios médicos del Instituto Oncológico del Nordeste de San Francisco de Macorís y la Clínica Unión Medica del Norte de Santiago, emitieron certificaciones donde diagnosticaban un cáncer en la boca.
Explicó que Castillo Paniagua llegaba al tribunal en una silla de rueda, con un tanque de oxígeno, una gorrita negra, una toalla como si fuera un babero, que se la ponía en la boca porque en verdad daba mal aspecto.
Dijo que visitó el lugar donde vivía el prisionero en la urbanización Paseo del Río y que en un velatorio de una compañera, le informan que Castillo Paniagua había fallecido.

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