La Suprema Corte de Justicia determinó mediante sentencia de la Tercera Sala del Tribunal, que el Instituto de Protección al Consumidor tiene facultad sancionadora.

El tribunal presidido por Manuel Ramón Herrera Carbuccia decidió casar una sentencia del Tribunal Superior Administrativo que se pronunciaba en sentido contrario, en una demanda incoada por Rojo Gas.

Determinó que PROCONSUMIDOR, como órgano regulador actuó correctamente aplicando las sanciones tipificadas en los artículos 112 y siguientes de la Ley 358-05, General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, que la faculta a imponer las multas correspondientes en razón de la gravedad de la falta cometida, en ese caso, adulteración en los medidores de gas.

Share.

Leave A Reply

Exit mobile version