La mañana de este lunes el presidente Luis Abinader, derogó varios decretos que nombraban a 24 subdirectores y un supervisor técnico en la Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom).

DECRETO:
Artículo 1. Queda derogado el artículo 6 del Decreto núm. 864-09, del 24 de noviembre de 2009, que designó a Juan Rodríguez subdirector de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM).
Artículo 2. Quedan derogados los artículos l l y 19 del Decreto núm. 103-12, del 8 de marzo de 2012, que designaron a Florentino Ramírez Silfa y Luis Bienvenido Lluberes subdirectores de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM).
Artículo 3. Queda derogado el Decreto núm. 559-10, del 20 de septiembre de 2010, que designó a Marcelino Báez subdirector técnico de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM).
Artículo 4. Quedan derogados los artículos I y 2 del Decreto núm. 661-10, del 27 de noviembre de 2010, que designaron a las siguientes personas en la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM) en los cargos señalados a continuación:
a. Luisa Altagracia López Díaz, subdirectora ejecutiva.
b. Contralmirante (r) Víctor Manuel Rodríguez Martínez, subdirector operativo.
Artículo 5. Queda derogado el artículo 2 del Decreto núm. 563-12, del 7 septiembre de 2012, que designó a Melvin Matos subdirector de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM).
Artículo 6. Queda derogado el artículo I del Decreto núm. 699-10, del 14 de diciembre de 2010, que designó a Carlos Rijo subdirector de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), con asiento en Samaná.
Artículo 7. Queda derogado el artículo 6 del Decreto núm. 589-11, del 3 de octubre de 2011, que designó a Manuel Echenique subdirector de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM).
D E LA R E P Ú B LI CA DO M I N I CANA
Artículo 8. Quedan derogados los artículos 2, 8 y l l del Decreto núm. 571-11, del 28 de septiembre de 2011, que designaron a las siguientes personas en la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM) en los cargos señalados a continuación:
a. Wilson Carbonell Segura, subdirector.
b. Manuel Echenique, subdirector.
c. Leonel Martínez, supervisor general de puertos.
Artículo 9. Queda derogado el artículo 4 del Decreto núm. 118-15, del 29 de abril de 2015, que designó a Guadalupe Jáquez subdirector de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM).
Artículo 10. Queda derogado el artículo 6 del Decreto núm. 138-12, del 22 de marzo de 2012, que designó a José Antonio Martín Vargas subdirector de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM).
Artículo 11. Queda derogado el artículo IO del Decreto núm. 236-15, del 3 agosto de 2015, que designó a Ignacio García Ovalles subdirector de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM).
Artículo 12. Quedan derogados los artículos 3 y 4 del Decreto núm. 11-16, del 5 de febrero de 2016, que designaron a Leonardo Antonio Remigio Pichardo y Angel Dinocráte Pérez Pérez subdirectores de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM).
Artículo 13. Quedan derogados los artículos l, 2 y 3 del Decreto núm. 659-11, del 27 de octubre de 2011, que designaron a Rafael Pimentel, Juan Antonio Güilamo Cedano y Miguel Antonio Guzmán de León subdirectores de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM).
Artículo 14. Quedan derogados los artículos I y 2 del Decreto núm. 300-19, del 3 de septiembre de 2019, que designaron a Manuel de Jesús Grisanti Acosta y Aníbal Piña Luciano subdirectores de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM).
Artículo 15. Queda derogado el Decreto núm. 127-16, del 4 de marzo de 2016, que designó a José María de la Cruz Pichardo subdirector de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM).
D E LA R E P Ú B LI CA DO M I N I CA N A
Artículo 16. Queda derogado el artículo 5 del Decreto núm. 347-11, del 2 de junio de 201 1, que designó a José Miguel Gómez subdirector de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM).
Artículo 17. Quedan derogados el artículo 4 del Decreto núm. 1210-04, del 16 de septiembre de 2004, y el artículo 15 del Decreto núm. 593-08, del 20 de septiembre de 2008, que designaron y confirmaron, respectivamente, a Rafael de Jesús Rafael subdirector de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM).
Artículo 18. Envíese a la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM) para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.

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