World Baseeball classic
Nacionales_portada

Ley 4-23 obliga a JCE a pagar prueba ADN en caso de duda sobre paternidad

Santo Domingo. – En caso de existir duda sobre la paternidad, la ley 4-23,regulariza los actos del estado civil, faculta a la Junta Central Electoral (JCE) a solicitar a un juez la autorización de una prueba científica, cuando la declaración de nacimiento sea realizada por el presunto padre. 

Según la nueva legislación, esa prueba científica será pagada con el presupuesto de la JCE y podrá ser solicitada por el oficial civil.

“Si la declaración de nacimiento del niño o niña es realizada por el padre y el oficial del Estado Civil tuviese alguna duda sobre la paternidad, solicitará a la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, a los fines de que promueva ante el juez de paz del municipio correspondiente, la autorización de la prueba científica que permita establecer la paternidad, cuyo costo estará a cargo del presupuesto de la Junta Central Electoral (JCE)”, establece el artículo 73, en el párrafo III.

La norma legal también dispone, en el párrafo II del artículo 73, que “si el oficial civil tuviese alguna duda sobre la existencia del niño o la niña cuyo nacimiento se declara, podrá exigir su presentación inmediata.”

Mientras, en el párrafo I de ese mismo artículo, la norma legal señala si en las solicitudes de inscripción de nacimiento fuera de la jurisdicción donde ocurrió, existieran desavenencia entre los padres, será asentado en la oficialía de la demarcación donde se produjo el nacimiento.

La ley 4-23 obliga a registrar el nacimiento, además de los progenitores, al Ministerio de Salud Pública, a los centros médicos, al personal de salud que haya intervenido en el parto cuando ocurriera fuera de un establecimiento médico, al pariente más cercano, o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad que haya estado presente en el lugar del alumbramiento.

Esta última disposición contribuirá al registro de nacimiento dentro del plazo de 180 días que concede la ley, a partir de ocurrido el parto. También ayudará a la disminución del subregistro de nacimiento.

La ley establece, en el artículo 69, que el nacimiento podrá ser declarado por el padre o por la madre. Sin embargo, en el párrafo I de ese artículo dispone que, a falta de estos, lo puedan hacer los abuelos, tíos, hermanos, hermanos, quien tenga la guarda, el médico o cualquier persona que haya asistido el parto.

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba
Menu