La magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez, jueza del Tribunal Constitucional (TC), dijo hoy que debió anularse la sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE) que valida la reunión del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) con el presidente del Partido Revolucionario Dominicano, Miguel Vargas Maldonado, porque alegadamente se violó el principio de legalidad y de tutela judicial efectiva.
En su voto “motivado”, la Jueza del Tribunal Constitucional sostiene el criterio de que al obrar como lo ha hecho, el Tribunal Constitucional obvió, como también lo hizo el TSE, la naturaleza de los partidos políticos.
La magistrada se refirió a la Sentencia TSE-025-2012, dictada por el Tribunal Superior Electoral en fecha 27 de junio de 2012.
En un extenso documento donde la Magistrada expone su criterio sobre la sentencia citada, y sostiene que a los partidos políticos “se les reconoce como entidades de interés público, a los cuales constitucionalmente se encomiendan fines indispensables para el sistema democrático, cuya autodeterminación y funcionamiento deberá estar sujeto a la Constitución y a la ley 11”
Recordó que la sentencia de anulación de la reunión encabezada por Miguel Vargas fue elevada por Ángel Acosta, Ángel De La Cruz, Arturo Martínez Moya, Belgia Soler, Elido Alcántara, Elido Alcántara hijo, Erick Then, Fabio Ruiz Rosendo, Fermín De La Cruz, Fidel Bretón, Francisca Jaques, Francisco Peña Taveras y Héctor Grullón Moronta, entre otros.
Además por Heriberto Regalado, Ivelisse Prats Ramírez, Jean Luís Rodríguez, Jorge Amado, Jorge Ramírez, José María Díaz, José Ulises Rodríguez Guzmán, Juan Roberto Rodríguez.
En dicha sentencia, sostiene la magistrada, se viola el principio de legalidad por cuanto se han aplicado disposiciones del derecho común que no son compatibles con la materia discutida, “por lo que discrepamos del consenso cuando afirma que nada se opone a que la figura del desistimiento pueda ser aplicada también a los procesos en materia electoral, en tanto que su empleo contradice los fines del proceso electoral y no contribuye a su desarrollo”, precisó.