El presidente Danilo Medina emitió hoy el decreto 142-18 que establece el Reglamento de la Ley que declara como prioridad nacional la promoción y el fomento de la lactancia materna.

Establece que el Ministerio de Salud Pública responsable de regir y aplicar la ley 8-95.

Establece las sanciones administrativas cuando se viole la normativa, que van desde una amonestación escrita hasta la suspensión definitiva de la comercialización del producto, en el caso de compañías que comercialicen productos relacionados a la lactancia.
Si se tratase de un personal de salud se establece la suspensión temporal de sus labores sin disfrute de salario o cancelación de su contrato de trabajo.

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