La Policia Nacional informó que apresó ayer 1,218 personas, en el septimo día de toque de queda, dispuesto por el presidente Danilo Medina, con el objetivo de controlar el contagio y propagación de coronavirus en el país.
En un comunicado de prensa, explicó que el número de personas apresadas este jueves 27 fue menor comparado con los detenidos el pasado miércoles 26.
La policía explicó que la meta es llegar a cero detenidos por esta causa, ya que se ha comprobado que estas medidas en otros países ha disminuido el contagio de este virus que el caso de la República Dominicana ha cobrado la vida de 20 personas y más de 500 contagiados.
Además, destacó que este viernes 27 y hasta el viernes 3 de abril el toque de queda iniciará desde las 5:00 p.m. a las 6:00 a.m. en todo el territorio nacional de acuerdo con el Decreto 138-20 de la Presidencia de la República.
Las 5 excepciones establecidas Decreto 135-20 Presidencia de la República se mantienen:
1. Personas dedicadas a los servicios de salud (Médicos, enfermeras, bioanalistas y persona paramédico).
2. Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud.
3. Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.
4. Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.
5. Personal de las empresas distribuidoras de electricidad para atender, exclusivamente, situaciones de emergencia vehículos dedicados al transporte y distribución de mercancía, insumos y combustible, tanto urbano como interurbano.
Además de las establecidas por el decreto número 136-20 de la Presidencia de la Republica que adicionó las siguientes excepciones.
6. Vehículos dedicados al transporte y distribución de mercancías, insumos y combustible, tanto urbano como interurbano.
7. Vehículos de empresas e instituciones prestadoras de servicio de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos para atender exclusivamente situaciones de emergencia.
8. Personas que laboren en puertos y aeropuertos, en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo durante las horas del toque de queda, siempre que porten una identificación autorizada de la empresa.
9. Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos, productos farmacéuticos e insumos médicos, en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo durante las horas del toque de queda, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
10. Personas y vehículos destinados a servicios funerarios, exclusivamente cuando estén en servicio