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#Nacionales | La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció que para determinar si una actuación administrativa o legal restrictiva del derecho de propiedad constituye una expropiación indirecta o de “facto” con miras a fijar una indemnización en beneficio de la persona o personas afectadas, no es necesario encasillarla, tipificarla o clasificarla dentro de la categoría dogmática del derecho administrativo denominada “vía de hecho administrativa”.