El titular del Ministerio de Industria y Comercio, Lic. José Del Castillo Saviñón, consideró histórico el fallo que por primera vez obtuvo la República Dominicana a su favor en un arbitraje internacional de inversión DR-CAFTA por un monto reclamado de US$ 100 millones de dólares en contra del Estado Dominicano.

Expresó que el Ministerio de Industria y Comercio a través de la Dirección de Comercio Exterior y Administración de Tratados Comerciales (DICOEX) funge en virtud del Decreto No. 303-15 y el Decreto No. 610-07, como la Autoridad Nacional de Prevención y Defensa del Estado Dominicano ante arbitrajes internacionales de inversión, acuerdos de libre comercio, y los acuerdos de la OMC, teniendo a su cargo la coordinación de la defensa de los intereses de la República Dominicana en este caso, conjuntamente con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

El equipo de defensa de la República Dominicana estuvo liderado por la Dra. Katrina Naut, Directora General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria y Comercio en conjunto con la Ing. Patricia Abreu, Viceministra de Medio Ambiente. También como parte del equipo de defensa, la Lic. Leslie Marmolejos, Coordinadora de Prevención y Solución de Controversias y el Lic. Ariel Gautreaux, Analista, ambos de la DICOEX, así como la Lic. Rosa Otero, Directora de Comercio y Ambiente; la Lic. Marisol Castillo, Consultora Jurídica; y las Licdas. Claudia Adames y Johanna Montero del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La firma de abogados internacional que asistió al Gobierno Dominicano fue Arnold & Porter LLP bajo la dirección de sus socios Paolo Di Rosa, Raúl Herrera y José Antonio Rivas. También, Eduardo Jorge Prats fue parte del equipo en calidad de experto de la República Dominicana.

Sobre este particular, el 31 de mayo de 2016 el tribunal de arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) desestimó totalmente la demanda interpuesta por la compañía estadounidense Corona Materials LLC, la cual fue presentada bajo el DR-CAFTA y las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI, en la que había solicitado una condena por US$100 millones de dólares en contra de la República Dominicana.

El país como parte de su estrategia de defensa solicitó al Tribunal del CIADI realizar un procedimiento expedito de conformidad con el Artículo 10.20.5 del DR-CAFTA, lo cual fue aceptado por el Tribunal Arbitral, constituyendo esto un ahorro en tiempo y recursos económicos para el Estado, celebrándose una sola audiencia en Paris, Francia.

José Del Castillo Saviñón manifestó que esta decisión es fruto del trabajo y esfuerzo realizado desde el 2013 por el Ministerio de Industria y Comercio, teniendo como resultado la creación del Sistema Nacional de Prevención y Defensa del Estado Dominicano, mediante Decreto No. 303-15 del Presidente Danilo Medina, recayendo esta responsabilidad en el Ministerio a través de la Dirección de Comercio Exterior y Administración de Tratados Comerciales (DICOEX).

Este caso se generó a raíz del reclamo elevado ante el mecanismo de arbitraje de inversión establecido en el DR-CAFTA por la empresa Corona Materials LLC, debido a que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la República Dominicana le había denegado injustamente una licencia ambiental para una concesión minera de agregados, lo cual en su opinión había sido una medida equivalente a una expropiación de su inversión. También alegó que la República Dominicana le había denegado justicia al supuestamente prometerle que reconsideraría el rechazo de la licencia ambiental, y le expediría la licencia.

Infructuosamente, Corona Materials LLC intentó convencer al Tribunal de que el término de prescripción de los tres años (requisito establecido en el DR-CAFTA) no era aplicable porque funcionarios dominicanos, según Corona Materials LLC, le habrían prometido a Corona con posterioridad a la fecha crítica que reconsiderarían el rechazo de la licencia ambiental.

No obstante, la República Dominicana sustentó que las presuntas promesas de reconsideración del rechazo de la licencia ambiental carecían de prueba y que las presuntas violaciones que Corona Materials LLC alegó estaban por fuera del término de los tres años.

En palabras del Tribunal, “la Demandante tuvo conocimiento de las presuntas violaciones y del correspondiente perjuicio o daño antes de la fecha crítica. En realidad, la Demandante no presentó su Solicitud de Arbitraje sino hasta el 10 de junio de 2014, es decir 3 años, 3 meses y 19 días después. En consecuencia, sus reclamaciones prescribieron de conformidad con el Artículo 10.18.1 del DR-CAFTA.” El Tribunal también explicó que “una mera ausencia de respuesta a una solicitud administrativa no podía ser objetivamente equiparada a una denegación de justicia en derecho internacional….”, lo cual fue argumentado como parte de la defensa del país por el Dr. Eduardo Jorge Prats, en su calidad de experto de la República Dominicana.

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