El Tribunal Constitucional (TC) declaró este martes como inconstitucional el “Instrumento de Aceptación de la Competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)”, el cual fue suscrito por el presidente de la República en ese momento, Leonel Fernández Reyna, el 19 de febrero del año 1999.
El Constitucional expresó mediante la sentencia 0256/14, que existe la inconstitucionalidad porque el Instrumento de Aceptación de la CIDH no fue sometido al Congreso Nacional.
Los accionantes aducen que el acto del presidente de la República, por el que se reconoce la competencia de la CIDH, viola los artículos 37 (inciso 14), 55 (inciso 6), 46, 99, 3 y 4 de la Constitución vigente cuando se introdujo el recurso, y que corresponden a las disposiciones constitucionales que rigen actualmente que se indican a continuación:
1- Artículo 37 (inciso 14) de la Constitución de 2002, que corresponde al artículo 93 (literal l) de la Constitución vigente, que atribuye competencia al Congreso Nacional para: “Aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo”.
2-Artículo 55 (inciso 6) de la Constitución de 2002, que corresponde al artículo 128 (literal d) de la Constitución vigente, que otorga al presidente de la República la siguiente facultad de: “Celebrar y firmar tratados o convenciones internacionales y someterlos a la aprobación del Congreso Nacional, sin la cual no tendrán validez ni obligarán a la República”.
3-Artículo 46 de la Constitución de 2002, que corresponde a la parte in fine del artículo 6 de la Constitución vigente, que dispone lo que sigue: “Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”.

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